El pasado 28 de septiembre se publicó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

 

Las principales medidas fiscales contenidas en la Ley de Emprendedores son las siguientes:

 

1.     Creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

2.     Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

3.     Legalización de libros

4.     IVA: Régimen especial de criterio de caja.

5.     Impuesto sobre Sociedades:

a.     Nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión

b.     Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

6.     IRPF: Incentivos fiscales a la inversión en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios

7.     Reducciones a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos

8.     Prevención de riesgos laborales en las PYMES

9.     Libro de Visitas Electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

10.  Seguridad Social y Clubs y Entidades deportivas sin ánimo de lucro

 

1.- EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

 

El autónomo podrá limitar la responsabilidad por las deudas derivadas de su actividad. En concreto podrá salvaguardar su vivienda habitual de dicha responsabilidad.(No se incluyen las deudas con la SS o la Agencia Tributaria)

 

Para ello deberá inscribirse dicha circunstancia en el Registro Mercantil (mediante Acta Notarial o instancia con firma digital) y en el Registro de la Propiedad.

 

En toda la documentación (incluidas las facturas) deberá constar el nombre del emprendedor y la coletilla “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o “ERL” y los datos registrales.

 

Se deberán presentar Cuentas Anuales (en los términos de las sociedades unipersonales)

 

2.-SOCIEDAD LIMITADA DE  FORMACIÓN SUCESIVA

 

No será necesaria la aportación del capital mínimo legal en el momento de la constitución.

 

Reglas específicas hasta la aportación del capital:

           

a)     20% del beneficio anual a reservas

b)     Limitaciones al reparto de dividendos

c)     Limitaciones a los sueldos de administradores y socios

d)     Socios y administradores responden solidariamente del desembolso de capital en caso de liquidación.

 

3.- LEGALIZACIÓN DE LIBROS


El artículo 18 dispone que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, incluidos los LIBROS DE ACTAS y LIBROS DE REGISTRO DE SOCIOS  se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses del cierre del ejercicio (antes de 30 de abril en la mayoría de los casos)


4.-. EL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

 

Requisitos de aplicación

 

  1. a.     Volumen operaciones <2.000.000
  2. b.     Que no hayan recibido cobros en efectivo de un mismo destinatario que superen la cuantía anual que se determine reglamentariamente.(100.000)
  3. c.     Que hayan optado formalmente por la aplicación del Régimen de Caja. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, en cuyo caso el sujeto pasivo no podrá volver a aplicar este régimen durante al menos tres años.

 

Consecuencias

 

La regla especial de devengo indicada afecta tanto al sujeto pasivo que realiza la operación, como a su destinatario (que no podrá deducir el IVA correspondiente hasta que lo soporte, cuando se produzca su devengo

 

El IVA, se devengará:

 

a)     en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, si éste no se ha dado,

b)     el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación[3], o, si no se ha llegado a tal fecha,

c)     cuando el sujeto pasivo sea declarado en concurso.

 

 

La deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos a los que sea de aplicación el Régimen de Caja se condiciona al pago de la contraprestación correspondiente, en los siguientes términos:

 

a)     El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.

b)     El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

c)     El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido en la letra anterior.

 

Implicaciones para los destinatarios de operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen de Caja:

 

Cualquier sujeto pasivo del IVA (con independencia de su volumen de operaciones) que sea destinatario de alguna operación realizada por un sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja se verá afectado por este régimen, puesto que su derecho a deducir las cuotas del IVA soportado por esa operación se diferirá generalmente al momento en que pague la contraprestación correspondiente.

Para permitir a los sujetos pasivos no acogidos al Régimen de Caja que reciben una prestación de servicios o una entrega de bienes identificar los casos en los que han de aplicar estas especialidades en cuanto al nacimiento de su derecho a deducir las cuotas soportadas, según el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA y otras normas que ha hecho público el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, todas las facturas  expedidas por operaciones a las que le sea de aplicación el Régimen de Caja deberán contener la mención “régimen especial de criterio de caja”.

 

 

 5.- Impuesto sobre Sociedades:

 

Nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión.

 

La deducción asciende al 10% (5% en el caso de microempresas) de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, ajustado por un determinado coeficiente.

 

La inversión deberá realizarse en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas

 

El plazo para efectuar la inversión será el comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores

 

Los elementos patrimoniales objeto de inversión deben permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil, si fuera menor. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización de este plazo y se reinvierte el importe obtenido o el valor neto contable del activo, si fuera menor.

 

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

 

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, la  deducción pasa de 6.000 euros persona/año, a 9.000 (<65%) o 12.000 (>65%), y sin condicionar la deducción al tipo de contrato.

 

6.- IRPF: Incentivos fiscales a la inversión en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios (Business Angels)

 

La Ley de Emprendedores suprime la exención en la transmisión de acciones o participaciones en entidades de nueva creación regulados en la LIRPF y la sustituye por un nuevo régimen de incentivos a la inversión en nuevas empresas, que incluye:

 

a)     una deducción, en la cuota íntegra estatal del IRPF, del 20% de las cantidades satisfechas para la inversión temporal en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación; y

b)     una exención de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las referidas acciones o participaciones, en caso de reinversión en otras que reúnan las mismas condiciones.

 

Tanto la deducción como la exención por reinversión indicadas serán aplicables únicamente respecto de acciones o participaciones adquiridas a partir del 29 de septiembre de 2013.

 

7.- Reducciones a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos

 

Trabajadores con 30 años o más de edad que causen alta inicial (o no alta en los 5 años anteriores), salvo que empleen a trabajadores por cuenta ajena, tendrán las siguientes reducciones:

 

            80% primeros 6 meses

            50% 6 meses siguientes

            30% 6 meses siguientes

 

8.- Prevención de riesgos laborales en las PYMES

 

El artículo 30.5 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales queda redactado de la siguiente manera:

 

“En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.”

 

9.- Libro de Visitas Electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

 

La SS pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

 

10.- Seguridad Social y Clubs y Entidades deportivas sin ánimo de lucro

 

En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

Resumen Ley 14/2013 en formato PDF
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