PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

 

 

Medidas con entrada en Vigor el 26 de Octubre de 2017.

 

  1. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.  Artículo 5 de la Ley 6/2017.

 

            Bonificación existente (art 30 L20/2007): Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. 

 

            NOVEDAD Ley 6/2017: modificación del beneficio por cuidado de menores de 7 años a su cargo ampliándose dicho límite de edad a 12 años

 

  1. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.  Artículo 6 de la Ley 6/2017.

            Bonificación existente (art 38 L20/2007)

            NOVEDAD Ley 6/2017: se suprime el requisito de que para el acceso al beneficio el trabajador autónomo tenga contratado un trabajador sustituto mediante un contrato de interinidad, durante el tiempo en que permanezca en cualquiera de las situaciones indicadas.

            La cuantía de la bonificación seguirá siendo el 100% de la cuota de autónomos, variando la base de cálculo de dicho beneficio a partir de la entrada en vigor de la Ley, será la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta media.

  1. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y siempre que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese.  Artículo 7 de la Ley 6/2017.

La L6/2017 añade un nuevo artículo 38 bis a la Ley 20/2007: nuevo beneficio con una duración de 12 meses y cuya cuantía será distinta en función de la base de cotización de la trabajadora autónoma:

  1. Si la trabajadora cotiza por la base mínima genérica del régimen, se establece una bonificación por la cual la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales.
  2. Si la trabajadora cotiza por una base superior a la mínima genérica, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

 

  1. Bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante 12 meses por la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.  Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

 

  1. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.  Disposición Final Décima de la Ley 6/2017.

            Bonificación existente (art. 35 L20/2017)

            NOVEDADES:

                        1.- Se otorga la condición de familiares colaboradores a las parejas de hecho.

                        2.- Este beneficio podrá serles de aplicación en repetidas ocasiones, siempre     que hayan transcurrido 5 años.

6.- El artículo 12 prevé mejoras en la base mínima de cotización para los autónomos con más de 10 trabajadores contratados.

 

7.- El artículo 14 equipara a efectos de las contingencias derivadas de accidente trabajo in itinere.

 

  1. La Disposición final quinta modifica la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión de jubilación, añadiendo la opción del cobro del 100% del cobro de la pensión de jubilación si se contrata a un trabajador por cuenta ajena.

 

 

Medidas con entrada en vigor el 1 de Enero de 2018.

 

  1. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Beneficio existente (art 31 L20/2007)

NOVEDADES:

  1. Se amplia de 6 a 12 meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de autónomos queda reducida a la cuantía de 50 euros siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA.  Si la base de cotización fuera superior a la citada anteriormente, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
  2. Se reduce de 5 a 2 años el periodo el que se exige no haber estado en alta en el RETA, para poder causar derecho del beneficio.  Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

 

  1. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

            Beneficio existente (art 32 L20/2007)

            NOVEDAD: Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en alta en el RETA para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta.

Se mantiene la duración máxima del beneficio en 60 meses, así como la cuantía del mismo.

  1. Nuevo régimen de altas y bajas en el RETA.  Se producen dos novedades fundamentales:

 

  1. Obligación de comunicar el alta con carácter previo al inicio de la actividad, desapareciendo a partir del 1 de enero de 2018 el plazo de 30 días naturales que seguirá rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2017.
  2. Hasta 3 altas y 3 bajas, dentro de cada año natural, podrán tener efectos en día distinto al primero o último de cada mes, respectivamente.

 

  1. Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta en 4 ocasiones durante cada año, con los siguientes efectos:

 

  • 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si se solicita entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • 1 de octubre, si se solicita entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si se solicita entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

  1. Domiciliación obligatoria del pago de cuotas

 

  1. Recargo por ingreso fuera de plazo Primer mes 10%, luego 20% (antes siempre 20%)

 

  1. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000  x 12% = 600 

8.- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (26,67 euros diarios dentro del territorio español y 48,08 euros diarios en extranjero. Si se pernocta fuera suben a 53,34 euros diarios y 91,35 euros diarios en el extranjero.)

 

 

NORMATIVA PENDIENTE DE DESARROLLO

 

Se prevé que en los caso de pluriactividad la devolución de los exceso de cotización  se realizará sin solicitud expresa del interesado

 

Se prevén cambios en la cotización del autónomo societario, que se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.

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