COVID-19
COMUNICACIO AMB GESTORIA:
Horari atenció telefònica: 9 a 13 y 15.30 a 18hores
93 710 53 42
Entrega i recepció de documentació: 9 a 13 y 15.30 a 18 hores
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AJUDA AUTÒNOMS GENERALITAT (Decret Llei 39/2020, de 3 de novembre)
Persones beneficiàries
Poden ser persones beneficiàries d'aquest ajut:
a) Les persones treballadores autònomes (RETA) amb un màxim de 6
treballadors
b) Les persones treballadores autònomes donades d'alta a una mutualitat com a sistema alternatiu al RETA , amb un màxim de 6 treballadors
c) Empresa amb personalitat jurídica pròpia, amb un límit de 3 socis i/o 6 treballadors
d) Les persones sòcies de les cooperatives que cotitzen al RETA
No poden sol·licitar l'ajut les persones treballadores autònomes
col·laboradores.
Requisits
a) Ha de tenir el domicili fiscal en un municipi de Catalunya.
b) Estar en situació d'alta al RETA o a una mutualitat
c) BAse imposable IRPF 2019 disponible ha de ser igual o inferior a 35.000 euros
d) El rendiment net de l'activitat dels tres primers trimestres de 2020 no ha de superar l'import de 13.125 euros.
AYUDAS AUTÓMOS COVID-19
Adjuntamos infografía de Egarsat
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DECRET LLEI 34/2020, de 20 d’octubre, de mesures urgents de suport a l’activitat econòmica desenvolupada en locals de negoci arrendats
En cas de suspensió de l’activitat derivada de la COVID-19 (restauració i esteticiens)
Article 1.- L’arrendatari pot demanar al propietari (per burofax o per escrit amb firma de rebut) una modificació raonable de les condicions del contracte
En cas que no hagi acord entre arrendatari propietat en un mes des de la petició de modificació:
Article 2.-
2.a.- En cas de suspensió total: Reducció del 50% mentre duri la suspensió
2.b.- En cas de restricció parcial: La renda es reduirà en una proporció igual a la meitat de la pèrdua d’aprofitament de l’immoble.
Es mesurarà objectivament per la reducció d’aforament o d’horaris o per les limitacions que imposa la norma
2.c.- El servei a domicili i/o recollida a l’establiment no afecta a l’aplicació de les anteriors reduccions
Exemple: lloguer de 2.000 euros
1.- Petició per part de l’arrendatari de la modificació
2.- En cas de no arribar a un acord en un mes des de la petició:
a.- Tancament total: renda de 1.000 euros (reducció del 50%)
b.- Reducció aforament en 50% : renda de 1500 euros (reducció del la meitat del 50% de pèrdua d’aforament)
MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS
Real Decreto-ley 24/2020:
1.- A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social:
. del 100 % de las cotizaciones del mes de julio,
. del 50 % de las cotizaciones del mes de agosto,
. del 25 % de las cotizaciones del mes de septiembre.
Esta exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
2.- Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria siempre que se cumplan determinados requisitos, y será compatible con la actividad del autónomo.
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo con carácter provisional por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina, con efectos de 01/07/2020 si se solicita antes del 15/07/2020, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31/01/2021.
Para acceder a la prestación por cese es necesario que concurran los requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el RETA..
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
f) Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del 2019, y obtener durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos inferiores a 5.818,75 euros.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30/09/2020
Los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo deberán emitir una declaración responsable para acreditar, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31/08/2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Podrá devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos o la caída de la facturación superarán los umbrales.
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf
Adjuntem una guia amb les activitats que es poden obrir el dia 14/04/2020. No és un document oficial, però és prou acurat:
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REINCORPORACIÓ LABORAL
Amb la finalització del permís retribuit, les empreses (que no ho tenen prohibit) poden tornar a obrir els seus centres de treball. S'adjunta guia:
Guia publicada l'11/04/2020
GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf
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LINK A TODA LA NORMATIVA PUBLICADA SOBRE EL CORONAVIRUS:
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2¬a=0&tab=2
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AYUDAS A AUTÓNOMOS
A.- Bares, restaurantes, peluquerías, academias y aquellos trabajos que fueron obligados a cerrar en virtud del RD 463/2020 de 14 de marzo:
1. Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
2. Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial.
Los autónomos que se encuentren en esta situación recibirán un mail con la documentación concreta
B. Resto de autónomos
1. Acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
2. Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación
3. Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial.
Los autónomos que consideren que cumplen este requisito deben contestar al mail em@llinaresasesores.com, aportando las pruebas necesarias para demostrar la bajada del 75% de ingresos
em@llinaresasesores.com
REQUISITS AJUDA AUTÒNOMS GENERALITAT
· Ser persona treballadora autònoma persona física.
· No disposar de fons alternatius d'ingressos.
· La base imponible de la darrera declaració de la renda ha de ser igual o inferior a 25.000 euros
· Complir les obligacions tributàries davant l'Estat i la Generalitat i les obligacions davant la Seguretat Social o bé disposar de la corresponent resolució d'ajornament.
· Estar en situació d'alta al RETA, com a mínim, durant el primer trimestre del 2020.
· Tenir el domicili fiscal i, si escau, el centre de treball en un municipi de Catalunya.
· Haver suspès la seva activitat econòmica com a mesura derivada de l'aplicació del Real Decret 463/2020, modificat pel Real Decret 465/2020 i normes concordants.
· Haver patit una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació en el mes de març de 2020, en comparació amb el mateix mes de l’any anterior, com a conseqüència dels efectes del COVID-19. En el cas de persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a 1 any la comparació es farà amb la mitjana dels resultats mensuals des de l’alta al RETA.
PREGUNTES FREQÜENTS
No, atès que el Decret Llei 7/2020 estableix que tenen dret a l’ajut les persones treballadores autònomes, persona física, que se’ls ha reduït dràsticament la seva facturació com a conseqüència del Covid-19 i que duen a terme activitats per les quals s’ha decretat el seu tancament.
Els professionals que no paguen mútua professional poden demanar l’ajut (advocats, arquitectes..)?
No poden sol·licitar l’ajut els treballadors autònoms societaris i tampoc els que cotitzen a una mutualitat com a sistema alternatiu al Règim Especial del Treball Autònom (RETA).
Puc demanar l’ajut sí també demano la prestació extraordinària per cessament d’activitat?
No. Cal tenir en compte que l’àmbit d’aplicació d’aquest ajut és el mes de març de 2020, per tant, l’ajut és incompatible amb la percepció de qualsevol altre ajut, prestació, subsidi o subvenció per la mateixa finalitat durant el mateix període de temps.
Durant el mes de març la meva facturació s’ha reduït molt tot i que no he suspès la meva activitat econòmica. Puc optar als ajuts?
No. Un dels requisits per poder demanar els ajuts és que s’hagi suspès l’activitat a conseqüència de l’aplicació de la normativa dictada en relació a la crisi sanitària pel COVID-19.
Modelo de declaración responsable a emit[...]
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Real Decreto Ley 9-2020.pdf
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RESUMEN REAL DECRETO-LEY 9/2020, DE 27 DE MARZO DE 2020
ARTÍCULO 2 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO
No se podrán llevar a cabo despidos por causas de fuerza mayor o motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción (ETOP) vinculados al COVID-19 y a las circunstancias generadas por la citada pandemia. (Parece referirse a despidos por causas objetivas, pro no está especificado en el texto y la vigencia será hasta la finalización del estado de alarma)
Se pretende que cualquier medida laboral derivada del COVID-19 se tramita por vía ERTE.
ARTÍCULO 3.- MEDIDAS EXTRAORDINARIA PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El trabajador afectado no deberá hacer nada y será la empresa la que en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor, deberá efectuar y presentar una solicitud colectiva ante el SEPE, actuando en representación de sus empleados.
Disposición adicional tercera.- La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los ERTE por fuerza mayor será el hecho causante de la misma ( tiene efectos retroactivos).
ARTICULO 5.- INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
Los empleados temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo o interinidad, que hayan visto suspendidas sus relaciones al quedar incluidos en ERTE, verán interrumpida la duración de los mismos durante el período en que se extiendan los citados ERTE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR COVID-19
La duración de estos ERTE vendrá condicionada a la duración del estado de alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Existirá un control exhaustivo por parte de la Administración a posteriori en todos los ERTE
Recomanacions per a empreses i treballad[...]
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Entrada en vigor lunes 23/03 a las 00.00
certificat_autoresponsable_desplacament.[...]
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Comunicado sobre trabajadores afectados por ERTE
Comunicado INEM (SEPE).pdf
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GUÍA MEDIDAS LABORALES EXCEPCIONALES RDL[...]
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AYUDAS A AUTÓNOMOS
BENEFICIARIOS
- Aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación)
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
1) Se está creando un modelo específico para la solicitud
2) Fecha inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma
3) Fecha fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado de alarma
4) Pago de la prestación: A mes vencido
5) Administradores: No es preciso que se den de baja como administradores
6) Cuantía: Se aplican los mismos criterios que en el los supuestos generales de cese con respecto a los topes máximos e incrementos por hijos a cargo
7) Si la solicitud es por disminución en los ingresos del 75%, en el impreso modelo específico habrá un apartado que es una declaración jurada. No se va a solicitar, por ahora, más documentación puesto que el autónomo no dispondrá ni de los trimestrales de IVA e IRPF ni tampoco del Impuesto de Sociedades.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)
- La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?
- Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en breve
- Deberá remitirse el modelo a las respectivas mutuas
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PROTOCOLO EMPRESARIAL ANTE EL COVID-19
Las empresas (y autónomos con trabajadores) tienen las siguientes opciones a su alcance:
Continuar con sus trabajadores en activo con normalidad
· Fomentando el teletrabajo siempre que sea posible
Adaptar o reducir la jornada del trabajador.
Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
· La reducción de la jornada puede ser parcial o total, llegando incluso a una reducción del 100%.
· La reducción de la jornada será válida en aquellos casos en los que el trabajador necesite hacerse cargo de un familiar hasta 2º de consanguinidad, con motivo del coronavirus (COVID-19) y presentando los justificantes oportunos.
· Para una reducción de jornada de cualquier tipo de contrato, el salario a percibir por el trabajador será proporcional a la nueva jornada laboral resultante de la reducción.
Conceder permisos retribuidos
Agotar por ejemplo días de asuntos propios o vacaciones, según lo establecido en convenio.
Solicitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
· El Gobierno permite la realización de ERTE por fuerza mayor y por causas de producción, pudiéndose aplicar a la totalidad de la plantilla o solo a una parte
· El Gobierno dispondrá de un plazo de 5 días naturales para aprobar la solicitud.
· Al realizar la solicitud, la empresa debe informar de la medida detallando obligatoriamente la fecha de inicio y la fecha de fin, sin perjuicio de que está pueda prorrogarse posteriormente.
· Del mismo modo, si la situación de emergencia mejorara antes de lo previsto, la empresa podría recuperar al trabajador antes de la fecha indicada.
· Durante la duración del ERTE, la empresa no tiene que remunerar al trabajador.
· Asimismo, la empresa estará exonerada de cotizar por la aportación empresarial de la Seguridad Social:
· Si la empresa, a 29 de febrero de 2020, tenía menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social estará exenta por el 100% de la aportación empresarial.
· Si la empresa tenía 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Socia, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
· Esta exoneración no tiene efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado
Cómo afecta el ERTE al trabajador:
· Los trabajadores no trabajan ni reciben remuneración salarial.
· Pueden solicitar la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo exigido por ley.
· El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo por esta causa no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
· La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Solicitar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
En este caso hablamos de un despido colectivo en el que la empresa se desvincula totalmente del trabajador, independientemente del contrato laboral que éste tenga. El trabajador puede solicitar la prestación por desempleo. Es la opción más común en el caso del cese total de la actividad de la empresa.
Si se producen contagios de coronavirus en la empresa
Se podrán considerar bajas por accidente de trabajo todas aquellas derivadas del aislamiento por COVID-19. Según el artículo quinto del Real Decreto Ley 6/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se podrán considerar como bajas por incapacidad temporal por contingencias profesionales aquellas que se produzcan con motivo del aislamiento o contagio del coronavirus de las personas trabajadoras. En ambos casos, la duración de la prestación estará determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Esto significa que los enfermos o sospechosos de estarlo pasarán a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración del Estado.
Existen dos diferencias fundamentales entre este tipo de baja y las bajas IT por enfermedad común:
· Respecto al trabajador: en la baja it por enfermedad común no recibe ningún tipo de remuneración salarial durante los 3 primeros días. A partir del 4º día y hasta el 20º, solo cobra el 60% de la base reguladora.
· Respecto a la empresa: desde el día 4º hasta el día 15º de baja del trabajador, es la empresa la que abona el subsidio al trabajador.
Por tanto, se trata de una medida beneficiosa tanto para la empresa como para el trabajador.
Por su parte, el resto de la plantilla seguiría trabajando con normalidad, priorizando el teletrabajo e informando en todo momento de la situación al Ministerio de Sanidad.
Si el contagio es masivo, podría contemplarse el ERTE por fuerza mayor
Si un trabajador muestra síntomas de coronavirus
En este tipo de circunstancias, los expertos recomiendan mantener al trabajador en aislamiento preventivo. En caso contrario, si la empresa decide que éste permanezca en su puesto de trabajo, podría tener responsabilidades por riesgos laborales.
IMPORTANTE:
TODAS LAS MEDIDAS Y AYUDAS SE CONDICIONAN AL COMPROMISO DEL MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN LOS SEIS MESES POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE EMRGENCIA
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DOCUMENTO COMUNICACION A TRABAJADORES ERTE
Adjuntamos un modelo de comunicación a los trabajadores del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
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Documentos para movilidad trabajadores
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COMUNICAT GENERALITAT 16/03/2020
S'aprovarà un ajut de fins a 2.000 euros per a persones treballadores autònomes (persona física)
S'haurà d'acreditar una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació respecte a l'any anterior
Es pot consultar el comunicat íntegre:
ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) (a 16 de marzo de 2020)
Ante dificultades empresariales que dificulten continuar con la actividad económica, el empresario puede suspender el contrato o reducir la jornada de sus trabajadores de manera temporal siempre que acredite que existen unas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o también derivado de una causa de fuerza mayor como puede ser la situación actual del coronavirus.
Si la empresa se ve obligada a cerrar por que así lo establece la administración por alerta sanitaria o por el estado de alerta, o por que la mayoría de los trabajadores están afectados por Coronavirus, no cabe duda de que existe una fuerza mayor para proceder al ERTE.
PROCEDIMIENTO EMPRESA
La empresa debe solicitar a la autoridad laboral y a los trabajadores (representantes) el ERTE
La Autoridad Laboral, EN UN PLAZO DE 5 DÍAS, dictará resolución reconociendo o no la existencia de causa de fuerza mayor (COVID-19)
Si la resolución de la Autoridad Laboral es favorable, la empresa tomará la decisión de suspender o reducir la jornada.
EFECTOS PARA LA EMPRESA
Se suspende la obligación de pago y de trabajo (total si es suspensión o parcial si es reducción)
Por el momento se mantiene la obligación de cotizar
EFECTOS PARA LOS TRABAJADORES
Podrá solicitar el paro (total o parcial), el INEM pagaría un 70% de la base.