NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

 

El Real Decreto 1619/20013, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, entrará en vigor el 1 de enero de 2013

 

Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:

 

. Facturas normales (completa u ordinaria)

. Factura simplificada

 

Desaparecen los tiques, siendo sustituidos por la factura simplificada

 

Contenido de la factura normal (o completa u ordinaria)

 

  1. Número y serie
  2. Fecha de expedición
  3. Datos identificativos de P/P y destinatario
  4. NIF expedidor de la factura
  5. NIF destinatario (en determiandos casos)
  6. Domiclio del cliente y destinatario
  7. Descripción de la operación
  8. Datos necesarios para determinar la Base Imponible, incluyendo precio unitario y descuentos
  9. Tipo impositivo
  10. Cuota
  11. Fecha de devengo (si es distinta a la de expedición)
  12. Menciones específicas en su caso (exención, Inversión Sujeto Pasivo, facturación por destinatario, MTN, RAV y REBU)

 

Contenido de la fatura simplificada

 

  1. Número de serie
  2. Fecha de expedición
  3. Fecha de operaciones (si es distinta a la de expedición)
  4. Datos identificativos de P/P
  5. NIF del expedidor de la factura
  6. Identificación del tipo de bienes o servicios prestados
  7. Tipo aplicado. Opcionalmente "IVA incluido" (si hay un único tipo)
  8. Cuota tributaria
  9. Menciones específicas en su caso (exención, Inversión Sujeto Pasivo, facturación por destinatario, MTN, RAV y REBU)

En caso de que el destinatario se aempresario o profesional y a efectos de que sea deducible en el IVA del cliente:

 

10. NIF del destinatario

11. Domicilio del destinatario