OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE LAS JORNADAS DE LOS TRABAJADORES

 

 

 

Les informamos que el pasado 12 de Mayo entró en vigor la Ley 8/2019 que regula la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados.

 

¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registro de la jornada de los trabajadores?

  • Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora..
  • Organizar y documentar el registro de jornada. Bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
  • Conservar los registros durante 4 años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Será infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. Por ello, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 si es considerada leve o llegar a los 6.250 si se considera grave.

¿Qué empresas están obligadas a llevar el registro de la jornada de trabajo?

Se obliga a todas las empresas, sin excepción. Pero la nueva normativa sólo sienta una base legal, la concreción de las medidas aplicadas en cada empresa deberá ser negociada con los representantes de los trabajadores.

Cómo hay que realizar el registro de la jornada de trabajo?

La nueva regulación no establece una mención a la regulación del tipo de registro técnico a utilizar por las empresas.

Excepciones

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada.
  • trabajadores que, no siendo estrictamente personal de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades) tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional.
  • Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc,
  • Flexibilidad horaria y teletrabajo.
    En este sentido, dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), cuyo cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador requiere períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro diario de jornada, exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria.

Disponen de un excel en la página www.llinaresasesores.es a efectos de iniciar el registro de jornada

 

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