Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

"Tarifa plana cotización"

Con efectos 25 de febrero de 2014, en supuestos de Contratación INDEFINIDA,  se reducirá la aportación empresarial a la cotización a la SS por contingencias comunes a las siguientes cantidades:

 

a)    Contratación indefinida a tiempo completo: 100.-€

b)    Contratación indefinida a tiempo parcial de más del 75% de la jornada: 75.-€

c)    Contratación indefinida a tiempo parcial de más del 50% de la jornada: 50.-€

 

Las reducciones se aplicarán durante 24 meses a los contratos celebrados entre 25/02/2014 y 31/12/2014

 

Los 12 meses siguientes, y para empresas de menos de 10 trabajadores, tendrán una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes

 

REQUISITOS:

 

a)    Estar al corriente de pago. En caso de impago se produce la pérdida automática de la reducción desde el mes de incumplimiento

 

b)    No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.

 

No se tienen en cuenta los contratos extinguidos antes del 25/02/2014

 

c)    Que los nuevos contratos supongan un incremento del nivel de empleo indefinido de la empresa y del nivel de empleo de la misma.

 

Cálculo en base a promedio diario de los últimos 30 días antes del contrato.

 

d)    Mantener durante 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo alcanzado con la contratación

 

Para calcular el mantenimiento del empleo no se tendrán en cuenta los despidos por causas objetivas o disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

e)    No haber cometido faltas graves o muy graves

 

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO:

 

1.- En caso de aplicación indebida de la reducción se procederá al reintegro de las cantidades reducidas + recargo + intereses de demora

 

2.- En caso de incumplimiento de los nieles de contratación indefinida y/o de empleo:

 

a.- Incumplimiento al acabar el primer año: devolución del 100% de la reducción

 

b.- Al acabar el segundo año: devolución del 50% de la reducción

 

c.- Al acabar el tercer año: devolución del 33% de la reducción.

           

          Estas tres opciones sin intereses de demora ni recargo 

 

 

PRECISIÓN:

 

No hay que olvidar que la tarifa plana es sólo para CONTINGENCIAS COMUNES, es decir el resto de apartados, desempleo, fondo de garantía salarial y tarifa de accidentes de trabajo se deberá abonar íntegramente, con lo cual el coste total del seguro social no será de 100 euros sino de 100 € + desempleo + fogasa + accidentes de trabajo.

 

Con una base de cotización de 1200 euros el ahorro sería de unos 250 euros