Sentencia TS 956/2025 (14 de julio de 2025): STS‑956/2025

Planteamiento (Supuesto de hecho)

 

El caso se refiere a una empresa familiar de arrendamiento de inmuebles cuya reducción fiscal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) fue denegada porque se consideraba que el empleado dedicado a la gestión no realizaba suficiente carga laboral real

 

 Doctrina establecida por el Tribunal Supremo

  1. Basta con acreditar formalmente que la empresa cuenta con:
    • Un local afecto exclusivamente a la actividad.
    • Al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
    • No se requiere justificar la contratación desde un punto de vista económico
  2. Se flexibiliza el criterio anterior del TEAC o inspección, que exigía justificar la contratación por razonabilidad económica en función de la carga laboral
  3. Se refuerza que exigir un requisito adicional no previsto en la ley genera incertidumbre jurídica y vulnera el principio de seguridad jurídica.
  4. Sobre el contrato laboral: si se considera simulado, la Administración debe motivarlo de forma expresa y fundamentada, señalando si es simulado objetiva o subjetivamente y cuál sería el negocio disimulado.

Consecuencias prácticas

  • La sentencia ofrece mayor seguridad y predictibilidad para las empresas familiares que se dedican al arrendamiento inmobiliario.
  • La existencia de contrato laboral formal y local dedicado bastan para obtener beneficios fiscales en ISD, sin necesidad de acreditación posterior de carga laboral real.
  • No obstante, Hacienda podría examinar si el contrato es auténtico o simulado mediante un procedimiento motivado usando el instituto de la simulación

Aspectos clave

 

Requisito

Interpretación del Tribunal Supremo

Local afecto

Sí, necesario pero no suficiente por sí solo

Empleado a jornada completa

Sí, es requisito legal formal

Justificación económica

Ya no exigible desde este fallo

Necesidad de carga real

No es imprescindible

Simulación laboral

Debe probarse de forma motivada por Hacienda

 

 Conclusión

  • La STS 956/2025 reafirma que los requisitos del artículo 27.2 del IRPF (local+empleado formal) son suficientes para calificar el arrendamiento como actividad económica sin exigir demostración de carga laboral.
  • Esto es especialmente relevante para aplicar la reducción del 95% en ISD o la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Sin embargo, hay que mantener una atención especial al carácter real del contrato laboral para evitar posibles cuestionamientos por simulación.