Sentencia TS 956/2025 (14 de julio de 2025): STS‑956/2025
Planteamiento (Supuesto de hecho)
El caso se refiere a una empresa familiar de arrendamiento de inmuebles cuya reducción fiscal del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) fue denegada porque se consideraba que el empleado dedicado a la gestión no realizaba suficiente carga laboral real
Doctrina establecida por el Tribunal Supremo
- Basta con acreditar formalmente que la empresa cuenta con:
- Un local afecto exclusivamente a la actividad.
- Al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- No se requiere justificar la contratación desde un punto de vista económico
- Se flexibiliza el criterio anterior del TEAC o inspección, que exigía justificar la contratación por razonabilidad económica en función de la carga laboral
- Se refuerza que exigir un requisito adicional no previsto en la ley genera incertidumbre jurídica y vulnera el principio de seguridad jurídica.
- Sobre el contrato laboral: si se considera simulado, la Administración debe motivarlo de forma expresa y fundamentada, señalando si es simulado objetiva o subjetivamente y cuál sería el negocio disimulado.
Consecuencias prácticas
- La sentencia ofrece mayor seguridad y predictibilidad para las empresas familiares que se dedican al arrendamiento inmobiliario.
- La existencia de contrato laboral formal y local dedicado bastan para obtener beneficios fiscales en ISD, sin necesidad de acreditación posterior de carga laboral real.
- No obstante, Hacienda podría examinar si el contrato es auténtico o simulado mediante un procedimiento motivado usando el instituto de la simulación
Aspectos clave
Requisito |
Interpretación del Tribunal Supremo |
---|---|
Local afecto |
Sí, necesario pero no suficiente por sí solo |
Empleado a jornada completa |
Sí, es requisito legal formal |
Justificación económica |
Ya no exigible desde este fallo |
Necesidad de carga real |
No es imprescindible |
Simulación laboral |
Debe probarse de forma motivada por Hacienda |
Conclusión
- La STS 956/2025 reafirma que los requisitos del artículo 27.2 del IRPF (local+empleado formal) son suficientes para calificar el arrendamiento como actividad económica sin exigir demostración de carga laboral.
- Esto es especialmente relevante para aplicar la reducción del 95 % en ISD o la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Sin embargo, hay que mantener una atención especial al carácter real del contrato laboral para evitar posibles cuestionamientos por simulación.