NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
El Real Decreto 1619/20013, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, entrará en vigor el 1 de enero de 2013
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
. Facturas normales (completa u ordinaria)
. Factura simplificada
Desaparecen los tiques, siendo sustituidos por la factura simplificada
Contenido de la factura normal (o completa u ordinaria)
- Número y serie
- Fecha de expedición
- Datos identificativos de P/P y destinatario
- NIF expedidor de la factura
- NIF destinatario (en determiandos casos)
- Domiclio del cliente y destinatario
- Descripción de la operación
- Datos necesarios para determinar la Base Imponible, incluyendo precio unitario y descuentos
- Tipo impositivo
- Cuota
- Fecha de devengo (si es distinta a la de expedición)
- Menciones específicas en su caso (exención, Inversión Sujeto Pasivo, facturación por destinatario, MTN, RAV y REBU)
Contenido de la fatura simplificada
- Número de serie
- Fecha de expedición
- Fecha de operaciones (si es distinta a la de expedición)
- Datos identificativos de P/P
- NIF del expedidor de la factura
- Identificación del tipo de bienes o servicios prestados
- Tipo aplicado. Opcionalmente "IVA incluido" (si hay un único tipo)
- Cuota tributaria
- Menciones específicas en su caso (exención, Inversión Sujeto Pasivo, facturación por destinatario, MTN, RAV y REBU)
En caso de que el destinatario se aempresario o profesional y a efectos de que sea deducible en el IVA del cliente:
10. NIF del destinatario
11. Domicilio del destinatario