INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO DEL IVA
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo la modificación del artículo 84 de la Ley 37/1992 del IVA (con entrada en vigor el 31 de octubre de 2012)
Se añaden lso apartados e) y f), por lo que se modifican las reglas de inversión del sujeto pasivo, por lo que se modifican y añaden las siguientes inversiones de sujetos pasivos:
e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
. Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. (no se modifica, y por tanto permanece igual a la anterior redacción).
. Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º (entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables) y 22.º (segundas y ulteriores entregas de edificaciones) del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
. Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. También de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
Especial importancia tiene, para nuestros clientes, la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra.
Cuando se intervenga en una nueva construcción o en una rehabilitación y el promotor de la obra sea una empresa o un profesional, el contratista deberá emitir una factura SIN IVA y con la mención de "Operación con inveersión del sujeto pasivo de acuerdo con el art. 84 de la LIVA"
En el caso de actuar como subcontratista, si el promotor de la obra fuera un a empresa o un profesional, tambien deberá facturarse SIN IVA y mencionando la "Operación con inveersión del sujeto pasivo de acuerdo con el art. 84 de la LIVA"
Si el promotor de la obra o rehabilitación es un particular todos deberán facturar con IVA como se hacía hasta el momento.
Es aconsejable que en el momento de la confección de la factura contacten con nosotros para poder asesorarles sobre la necesidad o no de invertir el sujeto pasivo del IVA.
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